SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
René Tórrez Aguilar, Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, por informe presentado el 17 de junio de 2017, cursante de fs. 54 a 55 vta., señaló que: i) Con relación al derecho al debido proceso, así como los principios del interés superior de niño y en cuanto a la omisión de pronunciamiento sobre el señalamiento de audiencia de consideración del requerimiento conclusivo de terminación anticipada del proceso; el 9 de igual mes y año, se constituyó en la ciudad de Riberalta del departamento de Beni a fin de recibir su despacho, previsto para el 12 del citado mes y año; sin embargo, no se lo hizo, por lo que no es evidente que no se haya emitido resolución alguna al respecto; segundo, sobre el cuaderno procesal causa 048/2017 y otros en movimiento en materia penal de menores, debido a la falta de remisión de los mismos a su despacho, desconoce de la causa objeto de la presente acción de libertad; ii) Con relación al Informe Cite 0571/2017 ‒no señala la fecha‒ que refiere sobre posibles hechos de violencia a suscitarse en el Centro de Rehabilitación de Menores Infractores Mana de la ciudad de Trinidad del mismo departamento y respecto al Informe de riesgo 04/2017, el 31 de mayo del aludido año, el 5 del citado mes y año, fue remitió antecedentes ante el juez en suplencia; es decir, antes de que su persona tomara juramento en el cargo de juez que ahora ejerce; extrañamente, el 13 del señalado mes y año, ese Informe de riesgo fue derivado a su despacho, que mereció el Auto de 14 de igual mes y año, que fue puesto a conocimiento de las partes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra NN; empero, faltando poner a conocimiento de ese Auto al responsable del citado Centro de Rehabilitación; y, iii) No es evidente que la resolución que determinaba el traslado del menor NN procesado, hubiera lesionado la garantía del debido proceso y ocasionado indefensión, no se violó los principios del interés superior del adolescente mucho menos carece de fundamento, pues se precisó los hechos, se aplicaron los arts. 60 de la CPE, 12 y 342 de la Ley 548; es decir, en ningún momento se vulneró los derechos del adolescente procesado por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y otro, además porque se basó en los informes y solicitud de traslado de personeros del Centro de Rehabilitación de Menores Infractores Mana de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, concretamente, el Informe de inteligencia de 31 de mayo de 2017, señaló que: “‘Súbditos extranjeros tendrían planificado para ingresar al Centro Mana para dar muerte al adolescente (NN)…’”.