SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional

En la teoría de los derechos fundamentales de carácter liberal, el centro de la realidad social es el hombre en sí; en cambio, en la concepción del constitucionalismo plurinacional, es el individuo y la madre naturaleza que se constituyen en el centro de la vida humana. De ambas nociones se deriva el principio de la autonomía personal relacionada con su cosmovisión propia, cuyo contenido está compuesto por la libre locomoción o circulación. Cualquier persona sin discriminación de ninguna índole tiene el derecho de trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio del Estado y fuera de él, con la única condición de respetar la ley y la Constitución Política del Estado. En ese sentido, obstaculizar, paralizar o detener la libertad de una persona de forma indebida o ilegal constituye un acto atentatorio contra el derecho fundamental a la libertad personal.

En esa línea, la vida, en general, y de las personas, en particular, es considerada como un valor esencial, sobre la cual se fundamentan la vigencia y el ejercicio de todos los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En tal sentido, el art. 22 de la Norma Suprema, establece que la dignidad humana y la libertad de las personas son inviolables. Respetarlos y protegerlos es deber primordial del Estado, que serán efectivizadas por medio de sus órganos e instituciones jurisdiccionales, en cumplimiento a la normatividad vigente.

En un Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, los derechos fundamentales no son de carácter absoluto, por eso, se permite, constitucionalmente, restringir el derecho a la libertad. Así, el art. 23 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”. Ese precepto, permite, la detención, aprehensión o privación de libertad de una persona, por parte de la autoridad jurisdiccional competente, en observancia de las formalidades procesales establecidas por ley y el respeto al ejercicio de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.

Al respecto, la SCP 0722/2015-S1 de 10 de julio, concluyó que: “Dentro del sin número de libertades o derechos -según se vea- que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, la misma que conforme precisa en el art. 23.I de la Ley Fundamental, refiere que ‘Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal’ y que esta libertad personal ‘…sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales’, luego entonces, la libertad de la persona es aquél derecho fundamental y constitucional que no sólo que debe ser respetado sino debe ser protegido por el Estado”.  

El derecho fundamental a la libertad de las bolivianas y los bolivianos está protegido constitucionalmente, y ante su vulneración; según el art. 125 de la CPE: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguido o que es indebidamente procesado o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. De ese texto, emergen dos prohibiciones de restricción al derecho referido: la persecución ilegal y el procesamiento o privación de libertad indebida.

Asimismo, el art. 46 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida está en peligro”. En consecuencia, para la procedencia de dicha acción de defensa, se exige que cualquier persona que estime que su vida está en peligro, está siendo perseguida, procesada o privada de su libertad indebidamente, demuestre los actos ilegales que vulneren el derecho fundamental a su libertad personal.