SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Mediante esta acción tutelar, la accionante en representación sin mandato denuncia la vulneración de los derechos a la libertad física, al debido proceso, a la tutela efectiva y a los principios del interés superior del niño, de celeridad y prioridad absoluta; por cuanto el Juez demandado, dentro del proceso penal seguido contra NN, dictó el Auto de 14 de junio de 2017 autorizando el traslado del referido menor del Centro de Rehabilitación de Menores El Mana de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, donde se encuentra detenido preventivamente, al Centro de Rehabilitación para Adolescentes en Conflicto con la Ley “CERVI CRUZ” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin emitir previamente pronunciamiento sobre el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público con fecha anterior del indicado Auto; por lo que solicitó la nulidad del mismo.

De la revisión de obrados se tiene el Auto de 14 de junio de 2017, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, ahora demandado, que autoriza el traslado de NN, detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Menores El Mana de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, a consecuencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público, al Centro de Rehabilitación para Adolescentes en Conflicto con la Ley “CERVI CRUZ” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; decisión con el que fueron notificados el representante del Ministerio Público y de la Defensoría de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del mismo departamento.

Ahora bien, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el derecho a la libertad física solamente podrá ser restringido en los casos establecidos por ley, en aquellas situaciones vinculadas a procesos penales, se determinará con la finalidad de asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos ante las instancias competentes bajo el control jurisdiccional de las garantías constitucionales. 

En ese sentido, la parte accionante, a través del memorial de esta acción de defensa alega que el Juez ahora demandado mediante Auto de 14 de junio de 2017, autorizó el traslado de NN que se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Menores Infractores el Mana de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, al Centro de Rehabilitación de Adolescentes en Conflicto con la Ley “CERVI CRUZ” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el argumento de resguardar su vida, sin emitir previamente pronunciamiento sobre el requerimiento conclusivo de terminación anticipada de proceso, presentada por el Ministerio Público con fecha anterior del referido Auto; bajo tal antecedente, denuncia que esa forma de actuación del Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta Primero del departamento de Beni, hoy demandado, lesiona el derecho a la libertad física de NN y los que fueron invocados; por lo que solicitó, entre otros, se disponga la nulidad del referido Auto, y por tanto, declarar la ilegalidad de autorización del indicado traslado. Sin embargo, contradictoriamente, en audiencia, el abogado de la parte accionante, indicó que: “…no pedimos la libertad del menor, simplemente que repare lo ilegal verificando que existe una solicitud del ministerio público para terminación anticipada del proceso para que señale audiencia y un memorial donde se solicita sea trasladada el menor a Riberalta…” (sic).

Al respecto, sobre tales antecedentes, se advierte que la parte accionante provocó abstracción a su petitorio, en el supuesto que ello obedece al asesoramiento irresponsable del abogado que firma el memorial de esta acción tutelar; sin embargo, no se acreditó de qué forma se hubiera vulnerado el derecho a la libertad física reclamada, de la lectura de los documentos que se encuentran en el expediente consistentes en el acuerdo de consentimiento para someterse a la tramitación anticipada del proceso bajo medida socioeducativa, firmada el 26 de mayo de 2017, por Delia Egüez Fernández, madre de NN, abogado de la defensa y John Marca Tintaya, Fiscal de Materia; y, el requerimiento conclusivo de terminación anticipada del proceso de la misma fecha, se establece que el Ministerio Público sigue un proceso penal contra NN, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y robo agravado, previstos y sancionados en los arts. 271 y 332 del CP, en ese contexto, a consecuencia del resultado de la imputación formal, el mencionado menor se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Menores Infractores Mana de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, del que se entiende en aplicación de la respectiva normativa.

En consecuencia, sobre el cuestionamiento por parte del accionante al Auto de 14 de junio de 2017 pronunciado por el Juez ahora demandado, señalando su ilegalidad y falta de adecuada fundamentación, al no emitir previamente pronunciamiento sobre el requerimiento conclusivo de terminación anticipada del proceso, y no existir fecha de recepción de forma expresa en este expediente, no es posible determinar algo al respecto, además no fue acreditada su vinculación con la presunta lesión al derecho a la libertad física denunciada, actuar en sentido contrario conllevaría a distorsionar la naturaleza y la finalidad de la acción de libertad establecida por el 125 de la CPE.

Bajo tales razonamientos, la finalidad de la acción de la acción de libertad no alcanza al pedido de la reparación de las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales dentro de un proceso penal supuestamente consideradas ilegales cuando no se acredite de forma idónea, que de cuya consecuencia se ha restringido la libertad física del accionante; por lo que en el presente caso, amerita denegar la tutela solicitada.