SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su hijo NN, iniciado a consecuencia de la acción directa, tramitado ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, se vienen realizando acciones y omisiones que vulneran derechos y garantías del referido menor. La autoridad judicial encargada del control jurisdiccional olvidando su funciones, sin fundamento legal dispuso el traslado del citado menor detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Menores Infractores Mana de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni al Centro de Rehabilitación para Adolescentes en Conflicto con la Ley “CERVI CRUZ” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el pretexto de resguardar su vida, toda vez que de menor NN ya se encontraba detenido más de lo permitido; es decir, más de cien días, actuación que infringe lo dispuesto en los arts. “242 inc h)” y el 342 inc a) del Código Niña, Niño y Adolescente ‒Ley 548 de 17 de julio de 2014‒, que señalan que no podrán ser trasladados arbitrariamente de la entidad donde los detenidos menores de edad cumplen la medida, el traslado solo podrá realizarse por orden escrita de la Jueza o el juez.

El Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de terminación anticipada del proceso, el que no es atendido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento de Beni, ‒ahora demandado‒; en otros términos, hasta la fecha de la interposición de la acción tutelar, dicha autoridad judicial no consideró la salida alternativa solicitada antes mencionada tampoco señaló audiencia para la consideración del citado Requerimiento, omitiendo el principio procesal de la desformalización que rige en “materia de niño y niña” (sic).

Antes de ordenar el traslado del detenido menor NN al Centro de Rehabilitación para Adolescentes en Conflicto con la Ley “CERVI CRUZ” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el Juez ahora demandado, previamente debió considerar el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público que solicitó su detención domiciliaria; sin embargo, dicha autoridad judicial dejando al señalado menor en absoluto estado de indefensión, vulneró los principios del interés superior del niño y prioridad absoluta previsto en el art. 12 a y b de la Ley 548, que obliga a las autoridades jurisdiccionales emitir resoluciones  de manera pronta y debidamente fundamentada sobre cada una de las peticiones que formulen las partes, en el presente caso, no se pronunció sobre el requerimiento conclusivo, con la agravante que no se realizó la verificación de la concurrencia de la detención efectiva y el cumplimiento de los plazos procesales para determinar el traslado del menor detenido a otro departamento, pues se utilizó el  simple argumento de que pudieran suceder a futuro.