SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegando
La Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de junio de 2017, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene un hecho, una conducta humana que en el presente caso podría acomodársela al autor real del mismo, porque la empresa de Radio Taxi “UBER” no identificó a su representante legal, siendo la acción de libertad de un carácter sumarísimo y está precisamente revestido de informalidad que establece la jurisprudencia Constitucional empero, se considera que no se dan los presupuestos que establece el art. 125 de la CPE; 2) Se puso en riesgo la integridad física o libertad sexual como lo ha reconocido la parte accionante y eso merece una investigación en la justicia ordinaria, si se considera que existen los elementos para demostrar inicialmente de que se intentó agredir sexualmente a la accionante, 3) La accionante solicita a la empresa demandada asuma los daños sufridos por la víctima y se le preste apoyo psicológico y dictamine que se regule su funcionamiento ya que no se encuentra dentro de los parámetros que establece el art. 125 del CPE, lo que “…solicita la parte accionante es que repare un daño psicológico y eso podría ser producto de una acción civil…” (sic) ,y; 4) Por lo que en definitiva los hechos facticos no se acomodan a ninguno de los casos que establece el art. 125 de la CPE, además la solicitud realizada por la accionante tampoco encuadra dentro de esos derechos protegidos dentro de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9