Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
Fragmento 9
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve CONFIRMAR en todo la Resolución 14 de junio de 2017, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9