Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos la libertad, integridad física, psicológica, sexual, honra y dignidad, debido a que el conductor de la empresa de Radio Taxi “UBER” privó momentáneamente de su libertad a la accionante al no haber detenido el móvil en el que se encontraba como pasajera, viéndose obligada a saltar del vehículo en movimiento causándole lesiones y traumas psicológicos que son tratados medicamente, aspecto que implica una erogación de dinero que debe ser repuesto por la empresa demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9