SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2017, la accionante tomo los servicios públicos de la empresa de Radio Taxi “UBER” en inmediaciones de la avenida Paragua entre el tercer y cuarto anillo, el conductor del vehículo habría realizado presuntamente algunas insinuaciones, intentando ingresar a una charla que podría haber derivado en una agresión sexual; por lo que la adolescente para evitar se consuma el hecho se lanzó del vehículo en movimiento llegando a sufrir escoriaciones y lesiones en la rodilla de acuerdo a lo establecido en el certificado médico forense; empero, no establece el tiempo de impedimento, además sufrió traumas psicológicos que en la actualidad le provocan temor de transportarse en servicios de taxi público, considera que el daño ocasionado debería ser reparado por la empresa demandada y añadió tener identificado al conductor mediante la placa del vehículo como Reynold Hurtado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9