SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
Fragmento 8
Conforme los entendimientos jurisprudenciales descritos en los Fundamentos Jurídicos II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que la impetrante de tutela acuda ante dicha autoridad, denunciando los presuntos actos ilegales de que hubiera sido objeto antes de activar la jurisdicción constitucional, por cuanto conforme al art. 284 del CPP, la Fiscalía o Policía Nacional ante las solicitudes de diligencias investigación durante la etapa preparatoria, es decir cualquier acto ilegal y/o arbitrario cometido deberá ser denunciado ante la autoridad mencionada y sólo en caso de no haberse restituido los mismos a pesar de haber agotado las vías especificas recién acudir a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia respecto a las denuncias efectuadas dentro de la acción de libertad y denegar la tutela solicitada por no cumplir los presupuestos de activación de la acción de libertad sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9