SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
cuando en los hechos, debieron pronunciarse en primera instancia respecto a la solicitud de la apoderada de la víctima, referido al tema de su notificación, la cual debió ser planteada y resuelta -como ya se dijo inicialmente- por la vía incidental, ante los mismos Jueces de la causa, al invocar la existencia de defectos absolutos
Una vez emitida el Auto Interlocutorio 12, que concedió al accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, la parte denunciante y víctima, interpuso recurso de apelación incidental, con el mismo argumento expresado en su memorial de devolución de notificación; asimismo, en la audiencia señalada por el Tribunal de alzada, para considerar dicha apelación, en primera instancia reiteró los mismos fundamentos esgrimidos y posteriormente, analizó los documentos que presentó el accionante para agotar los motivos que dieron lugar a que los Jueces de la causa dispongan el cese de su detención preventiva y concedan medidas sustitutivas en su lugar; en ese sentido, las autoridades demandadas, luego de escuchar a las partes, pasaron a emitir el Auto de Vista 110 de 23 de mayo de 2017, por el cual disponen anular el Auto Interlocutorio 12 del mismo año dictada por los Jueces a quo, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad y a la defensa que tiene la víctima, cuando en los hechos, debieron pronunciarse en primera instancia respecto a la solicitud de la apoderada de la víctima, referido al tema de su notificación, la cual debió ser planteada y resuelta -como ya se dijo inicialmente- por la vía incidental, ante los mismos Jueces de la causa, al invocar la existencia de defectos absolutos, (tomando en cuenta además que aquella tenía conocimiento de la audiencia señalada y voluntariamente decidió no asistir a la misma), conforme al entendimiento expresado líneas arriba, y posteriormente, realizar una evaluación exhaustiva sobre el fondo del asunto apelado, y resolver ya sea confirmando o revocando el fallo del inferior, y no anular Auto Interlocutorio 12, provocando dilación en el tratamiento y consideración de la petición interpuesta por el accionante, no siendo atribuible a su persona error procedimental alguno; toda vez que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución Constitucional, el Tribunal de alzada tiene el deber ineludible de someterse a lo prescrito en el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo de la apelación interpuesta revocando o aprobando el fallo del juez de primera instancia, previa valoración y análisis respectivo, emitiendo la resolución que corresponda debidamente fundamentada, tal cual exigen los arts. 124 y 173 del CP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- u omisiones de procedimiento con inobservancia de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, que causaren agravio a las partes procesales podrán ser impugnadas ante la autoridad judicial con el debido fundamento. Lo que implica que cuando el agraviado alegue nulidad por defectos absolutos, necesariamente deberán ser planteados ante la autoridad jurisdiccional como contralor de garantías y que el procedimiento se desarrolle sin vicios de nulidad”
- III.3. Sobre las atribuciones específicas del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- cabe señalar que el Tribunal de alzada tiene el deber de someterse a lo prescrito en el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo de la apelación interpuesta, ya sea revocando o aprobando el fallo del juez de primera instancia, previa valoración y análisis respectivo, emitiendo la resolución que corresponda debidamente fundamentada tal cual exige los arts. 124 y 173 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- lo que
- cuando en los hechos, debieron pronunciarse en primera instancia respecto a la solicitud de la apoderada de la víctima, referido al tema de su notificación, la cual debió ser planteada y resuelta -como ya se dijo inicialmente- por la vía incidental, ante los mismos Jueces de la causa, al invocar la existencia de defectos absolutos
- vulneraron flagrantemente los derechos al debido proceso y a la defensa vinculados con la libertad del accionante, ya que resultado de la determinación asumida a través del Auto de Vista 110, expidieron mandamiento de detención preventiva en su contra
- REVOCAR