SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Angélica María Zapata Amblo, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de feminicidio y sustracción de un menor o incapaz, previstos y sancionados por los arts. 252 bis y 246 ambos con relación al 8 del Código Penal (CP), el “4 de abril de 2017” solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz donde radica el proceso en etapa de juicio oral, audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue celebrada el 13 del mismo mes y año.

Refiere que, en el citado actuado judicial, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo le concedió la cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en mérito a ello, y luego de cumplir con la fianza económica y trámite de arraigo, el órgano jurisdiccional por decreto de 10 de mayo de 2017, ordenó se libre mandamiento de libertad a su favor, y recién el 18 de igual mes y año se notificó al “Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola”, a efectos que se cumpla con la referida orden judicial.

Sostiene que, contra la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo, la representante de la denunciante formuló apelación incidental, en vista de ello, la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia del Departamento de Santa Cruz, señaló audiencia para considerar su solicitud, para el 10 de mayo de 2017, a horas 09:30; audiencia que una vez instalada, fue suspendida porque el Tribunal de Sentencia Penal Octavo, no remitió las pruebas presentadas, señalándose nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año, a horas 10:00, asistiendo su persona ya en estado de libertad. En el mencionado actuado procesal, la abogada y representante de la “denunciante”, arguyó que la notificación realizada en su domicilio procesal con el memorial de 4 de abril  de 2017 y decreto de 12 de igual mes y año, no cumplía con las formalidades de ley al haber sido realizada un día antes de la audiencia, notificándole con una hoja simple que no tenía la firma del imputado ni la de su abogado, menos la fecha de la solicitud de cesación a la detención preventiva, razón por lo que no asistió a la audiencia, añadiendo además que los documentos presentados no desvirtúan los riesgos procesales.

En virtud a los argumentos expuestos por la denunciante, la Sala Penal Tercera determinó anular el Auto Interlocutorio 12 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo, extremo que vulnera sus derechos constitucionales donde se encuentra indebidamente privado de su libertad personal y de locomoción, toda vez que las autoridades demandadas vulneraron la aplicación de las normas procesales que son de cumplimiento obligatorio, como el art. 124 del CPP.