SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

lo que

Analizados los antecedentes que informan el expediente, se ha llegado a establecer que, la apoderada de la víctima, una vez notificada con el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante de 5 de abril de 2017 y la providencia de 7 del mismo mes y año, decidió proceder a la devolución de la notificación practicada e impugnó la misma, alegando la existencia de defectos absolutos, de acuerdo a las previsiones establecidas en el art. 169 inc. 2) del CPP; no obstante de ello, conforme al razonamiento expresado en el citado Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, lo que correspondía en este caso, era interponer incidente de actividad procesal defectuosa como medio idóneo para impugnar omisiones de procedimiento que le causen agravio, y de ese modo permitir que el Tribunal de Sentencia Penal Octavo que conoce el caso, se pronuncie al respecto emitiendo la Resolución que corresponda, y subsane en su caso el error o la omisión en la que se habría incurrido, al momento de proceder a la notificación con los actuados pertinentes; hecho que sin embargo no aconteció, dando lugar a que su solicitud sea considerada en la audiencia señalada para el efecto.