SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 146 vta. a 150 vta., denegó la tutela demandada; expresando los siguientes argumentos: i) Las diligencias realizadas a la víctima fueron mal practicadas, siendo uno de los aspectos reclamados por la parte civil que no fue notificada la presunta víctima con la anticipación de veinticuatro horas para el verificativo de la audiencia y tampoco se les notificó con las pruebas que ofreció el imputado para justificar su pedido de cesación a la detención preventiva; ii) El art. 160 del CPP tiene por objeto hacer conocer a las partes, las resoluciones judiciales que obligatoriamente serán notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor que generalmente se da en las acciones de libertad y amparo constitucional; iii) Se cumplió con la primera parte del art. 160 del adjetivo penal, que es poner en conocimiento de las partes o de terceros, las resoluciones judiciales, pero lo que no se cumplió fue el de poner en conocimiento el señalamiento de la audiencia a la víctima dentro las 24 horas, así como tampoco se notificó con las pruebas ofrecidas por la defensa, porque la misma no ofreció ninguna prueba en su memorial, sino directamente en audiencia, según lo permitido por la normativa constitucional; y, iv) A criterio de uno de los miembros del Tribunal de garantías, las pruebas deberían ser presentadas cuando se presenta la solicitud de audiencia de cesación a la detención para que las partes tengan tiempo suficiente de verificar si las mismas cumplen con lo establecido por ley.
Una vez pronunciada la Resolución, la parte accionante solicitó explicación, señalando que el fundamento que se esgrime es que no se hubiese procedido a la correcta notificación en el plazo de veinticuatro horas conforme al art. 160.II del CPP, empero, esa responsabilidad no atañe al imputado, no se puede tomar este tipo de sanciones en torno a un ciudadano que acude al órgano jurisdiccional en busca de seguridad jurídica, es decir que no se le puede responsabilizar por actos que no le competen sino al Órgano Judicial. A consecuencia de ello, el Tribunal de garantías señaló que, lo que dispuso el tribunal de alzada es la renovación del acto, no está imponiéndole otras medidas más gravosas para el imputado, sino renovar el acto a las observaciones que hizo la presunta víctima a través de su apoderada legal. Por otra parte, las autoridades demandadas, al haber emitido el Auto donde anulan actuados, es decir la cesación a la detención preventiva, ordenaron que en el plazo de cinco días se instale nuevamente la audiencia, misma que ante su incumplimiento, el accionante tiene al vía expedita para hacer cumplir dicho plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- u omisiones de procedimiento con inobservancia de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, que causaren agravio a las partes procesales podrán ser impugnadas ante la autoridad judicial con el debido fundamento. Lo que implica que cuando el agraviado alegue nulidad por defectos absolutos, necesariamente deberán ser planteados ante la autoridad jurisdiccional como contralor de garantías y que el procedimiento se desarrolle sin vicios de nulidad”
- III.3. Sobre las atribuciones específicas del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- cabe señalar que el Tribunal de alzada tiene el deber de someterse a lo prescrito en el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo de la apelación interpuesta, ya sea revocando o aprobando el fallo del juez de primera instancia, previa valoración y análisis respectivo, emitiendo la resolución que corresponda debidamente fundamentada tal cual exige los arts. 124 y 173 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- lo que
- cuando en los hechos, debieron pronunciarse en primera instancia respecto a la solicitud de la apoderada de la víctima, referido al tema de su notificación, la cual debió ser planteada y resuelta -como ya se dijo inicialmente- por la vía incidental, ante los mismos Jueces de la causa, al invocar la existencia de defectos absolutos
- vulneraron flagrantemente los derechos al debido proceso y a la defensa vinculados con la libertad del accionante, ya que resultado de la determinación asumida a través del Auto de Vista 110, expidieron mandamiento de detención preventiva en su contra
- REVOCAR