SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 146 vta. a 150 vta., denegó la tutela demandada; expresando los siguientes argumentos: i) Las diligencias realizadas a la víctima fueron mal practicadas, siendo uno de los aspectos reclamados por la parte civil que no fue notificada la presunta víctima con la anticipación de veinticuatro horas para el verificativo de la audiencia y tampoco se les notificó con las pruebas que ofreció el imputado para justificar su pedido de cesación a la detención preventiva; ii) El art. 160 del CPP tiene por objeto hacer conocer a las partes, las resoluciones judiciales que obligatoriamente serán notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor que generalmente se da en las acciones de libertad y amparo constitucional; iii) Se cumplió con la primera parte del art. 160 del adjetivo penal, que es poner en conocimiento de las partes o de terceros, las resoluciones judiciales, pero lo que no se cumplió fue el de poner en conocimiento el señalamiento de la audiencia a la víctima dentro las 24 horas, así como tampoco se notificó con las pruebas ofrecidas por la defensa, porque la misma no ofreció ninguna prueba en su memorial, sino directamente en audiencia, según lo permitido por la normativa constitucional; y, iv) A criterio de uno de los miembros del Tribunal de garantías, las pruebas deberían ser presentadas cuando se presenta la solicitud de audiencia de cesación a la detención para que las partes tengan tiempo suficiente de verificar si las mismas cumplen con lo establecido por ley.

Una vez pronunciada la Resolución, la parte accionante solicitó explicación, señalando que el fundamento que se esgrime es que no se hubiese procedido a la correcta notificación en el plazo de veinticuatro horas conforme al art. 160.II del CPP, empero, esa responsabilidad no atañe al imputado, no se puede tomar este tipo de sanciones en torno a un ciudadano que acude al órgano jurisdiccional en busca de seguridad jurídica, es decir que no se le puede responsabilizar por actos que no le competen sino al Órgano Judicial. A consecuencia de ello, el Tribunal de garantías señaló que, lo que dispuso el tribunal de alzada es la renovación del acto, no está imponiéndole otras medidas más gravosas para el imputado, sino renovar el acto a las observaciones que hizo la presunta víctima a través de su apoderada legal. Por otra parte, las autoridades demandadas, al haber emitido el Auto donde anulan actuados, es decir la cesación a la detención preventiva, ordenaron que en el plazo de cinco días se instale nuevamente la audiencia, misma que ante su incumplimiento, el accionante tiene al vía expedita para hacer cumplir dicho plazo.