SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental

Sobre este tema, la SCP 1484/2014 16 de julio, señaló: “… la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, señaló: “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales’.

De donde se puede establecer que, existen medios de defensa específicos para impugnar errores o defectos cometidos, ya sea por el Juez o por el Ministerio Público, a través de los Fiscales de Materia y que hubieran sido detectados por las partes procesales, los cuales deben corregirse por el órgano jurisdiccional competente, precautelando el debido proceso y los derechos y garantías constitucionales”.