SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, alega que se vulneraron los derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente de la defensa, la motivación y fundamentación, y los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, las autoridades demandadas en audiencia de apelación de medidas cautelares, mediante el Auto de Vista 110, resolvieron anular la resolución de 13 de abril de 2017, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, disponiendo se libre mandamiento de detención preventiva en su contra;  motivo por lo que se encuentra indebidamente privado de su libertad personal y de locomoción.

Efectuado el marco jurisprudencial y normativo para el análisis del presente caso, y de la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de María Angélica Zapata Velasco contra Limber Roy Melgar -accionante-, por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio y substracción de un menor o incapaz previstos y sancionados por los arts. 252 bis y 246 ambos con relación al art. 8 del CP, el 5 de abril de 2017 solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Octavo, se señale audiencia de cesación a la detención preventiva; a tal efecto, el citado órgano jurisdiccional, mediante providencia de 7 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 13 de abril del mismo año, a horas 09:30, disponiendo la notificación a las partes, siendo notificada la víctima el 12 de igual mes y año, a horas 10:00; hecho que motivó a que la apoderada de la víctima María Angélica Zapata Velasco, devuelva e impugne la notificación practicada en su domicilio procesal, alegando que no cumplía con los requisitos formales, por contener defectos absolutos, conforme a lo previsto en el art. 169 inc. 2) del CPP, pidiendo dejar sin efecto dicha notificación y se suspenda la audiencia señalada al efecto.

La solicitud fue considerada por las autoridades jurisdiccionales y las partes en audiencia, y posteriormente pronunciaron el Auto Interlocutorio 12, mediante el cual resolvieron conceder medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, y posteriormente, el 11 de mayo del mismo año, expidieron el correspondiente mandamiento de libertad. Producto de dicha determinación, la apoderada de la denunciante y víctima, interpuso recurso de apelación incidental contra el citado fallo, solicitando se anule la audiencia celebrada anteriormente.

En virtud al recurso interpuesto, los miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados-, celebraron audiencia de apelación incidental y posteriormente emitieron el Auto de Vista 110, mediante el cual resolvieron ANULAR la Auto Interlocutorio 12 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo, disponiendo que una vez que los actuados vuelvan al juzgado inferior, se instale nueva audiencia dentro del plazo de cinco días, para resolver la situación jurídica del accionante; asimismo, al haberse anulado el auto que dispuso la cesación a su detención preventiva, determinaron que se libre mandamiento de detención preventiva en su contra, expedido el mismo, el 23 de mayo de 2017.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las omisiones de procedimiento que causen agravio a las partes procesales, pueden ser impugnadas por la vía incidental ante la autoridad judicial que conoce la causa con el debido fundamento; es decir que, cuando se alegue nulidad por defectos absolutos, necesariamente deberán ser planteados ante la autoridad jurisdiccional para que el procedimiento se desarrolle sin vicios de nulidad, debido que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa previstos por el ordenamiento jurídico a efectos de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso, al considerar que durante la tramitación del mismo se incurrieron en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado.