SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Roberto Daniel Dupleich Auza representante legal de BM OUTSOURCING S.R.L, por memorial cursante de fs. 144 a 154 vta., y en audiencia a través de su abogado señaló: a) Que la conminatoria no se había hecho conocer al representante legal de la empresa accionada ya que el accionante, intentó designar o establecer como domicilio una oficina o casa que no es de la empresa accionada, prueba de ello es que el mismo Oficial de Diligencias del juzgado informó que la empresa no tiene un domicilio en el Beni, situación por la cual la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Trinidad solicitó al Servicio de Registro Cívico (SERECI)-Beni emita certificación respecto al domicilio de Roberto Daniel Dupleich Auza; es así que el 28 de abril de 2017, se le notificó con la Conminatoria, siendo que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 21 de abril, lo que quiere decir que no existe incumplimiento de una conminatoria; b) El accionante “hace aparecer” declaraciones notariadas de personas que lo habrían visto trabajar después de la culminación del contrato; pero esas declaraciones son posteriores a la audiencia de reincorporación y en la misma no se expresó la intención de tomarse aquello como fundamento sobre la continuidad de su trabajo por tácita reconducción, ya que tal cual lo hace notar la misma Inspectora del trabajo, la denuncia era referida a inamovilidad funcionaria por embarazo de la esposa y no tenía nada que ver con la tácita reconducción del contrato; c) No se trata de un despido ya que existía un contrato de trabajo a plazo fijo que concluyó, siendo que la tácita reconducción se aplica en caso de existir dos o más contratos, que en el caso en concreto existe un solo contrato; y, d) Corresponde aplicar la          SCP 2355/2012 de 2 de noviembre, que señala que si existen vulneraciones constitucionales a alguna de las partes la conminatoria no puede ser obligada al cumplimiento por parte de la autoridad constitucional.