SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Trinidad del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 171 a 173 vta., concedió la tutela, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, pago de sueldos devengados a partir del momento en que se produjo el despido injustificado, más beneficios de natalidad y subsidios familiares hasta que el niño del accionante cumpla un año de edad, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante tiene a su favor la Conminatoria de Reincorporación 0008/2017 CJCR-JDTEPS BENI emitida por el Jefe Departamental del Trabajo del Beni, por la cual se reconoce el derecho que le asiste como trabajador de la Empresa BM OUTSOURCING S.R.L., al pago de salarios devengados y demás derechos; 2) Respecto a la supuesta falta de notificación del accionado con la referida conminatoria de reincorporación, existe prueba adjunta teniéndose certeza de que habría sido notificado en forma personal el 28 de abril de 2017 a horas 12:30; 3) El art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), expresa que ante la impugnación de resoluciones administrativas, estos mecanismos no suspenden la ejecución de los mismos, por lo que en el presente caso, el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante contra la Conminatoria de Reincorporación 0008/2017 CJCR-JDTEPS BENI que aún no hubiese sido resuelta, no sería óbice a efectos de dar cumplimiento a dicha conminatoria; 4) Se mostraron dos actitudes contradictoras por el accionado, ya que primero, de forma tácita reconoció el derecho que le asiste al trabajador ahora accionante, y posteriormente da por concluido el contrato de trabajo desconociendo el derecho antes asumido y negándose a dar cumplimiento a una conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, bajo el pretexto de no haber tenido conocimiento de la conminatoria; y, 5) El art. 48 de la CPE, incorporó los principios del derecho laboral y el art. 47 de dicha norma se encuentra relacionado con el deber del Estado con la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del recién nacido, que comprende la preeminencia de sus derechos y la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, lo que significa también que por el interés superior del niño procede también la reincorporación e inamovilidad de quien sería trabajador a plazo fijo.