SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Trinidad del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 171 a 173 vta., concedió la tutela, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, pago de sueldos devengados a partir del momento en que se produjo el despido injustificado, más beneficios de natalidad y subsidios familiares hasta que el niño del accionante cumpla un año de edad, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante tiene a su favor la Conminatoria de Reincorporación 0008/2017 CJCR-JDTEPS BENI emitida por el Jefe Departamental del Trabajo del Beni, por la cual se reconoce el derecho que le asiste como trabajador de la Empresa BM OUTSOURCING S.R.L., al pago de salarios devengados y demás derechos; 2) Respecto a la supuesta falta de notificación del accionado con la referida conminatoria de reincorporación, existe prueba adjunta teniéndose certeza de que habría sido notificado en forma personal el 28 de abril de 2017 a horas 12:30; 3) El art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), expresa que ante la impugnación de resoluciones administrativas, estos mecanismos no suspenden la ejecución de los mismos, por lo que en el presente caso, el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante contra la Conminatoria de Reincorporación 0008/2017 CJCR-JDTEPS BENI que aún no hubiese sido resuelta, no sería óbice a efectos de dar cumplimiento a dicha conminatoria; 4) Se mostraron dos actitudes contradictoras por el accionado, ya que primero, de forma tácita reconoció el derecho que le asiste al trabajador ahora accionante, y posteriormente da por concluido el contrato de trabajo desconociendo el derecho antes asumido y negándose a dar cumplimiento a una conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, bajo el pretexto de no haber tenido conocimiento de la conminatoria; y, 5) El art. 48 de la CPE, incorporó los principios del derecho laboral y el art. 47 de dicha norma se encuentra relacionado con el deber del Estado con la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del recién nacido, que comprende la preeminencia de sus derechos y la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, lo que significa también que por el interés superior del niño procede también la reincorporación e inamovilidad de quien sería trabajador a plazo fijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la sistematización de la línea jurisprudencial respecto a la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo, establecida a través de la SCP 0163/2016-S2 de 29 de febrero
- 1) Si la mujer fue contratada aplazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- sin embargo, la institución del contrato a plazo fijo, regulado en la legislación laboral, implica la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para su vencimiento; en ese orden, teniendo en cuenta la existencia de contratos a plazo fijo suscrito por mujeres embarazadas o progenitores de hijos menores de un año, se hará viable siempre que los supuestos fácticos se adecúen a las sub reglas establecidas en la SCP 0789/2012 ya citada, a contrario sensu de no enmarcarse las circunstancias a uno de los presupuestos
- Fragmento 14
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la tutela ante hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- II.
- i)
- REVOCAR en todo