SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.2.  De la sistematización de la línea jurisprudencial respecto a la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo, establecida a través de la SCP 0163/2016-S2 de 29 de febrero

La SCP 0358/2016-S2 de 18 de abril, señala: “Desarrollado el marco normativo y jurisprudencial relativo a los servicios de consultoría de conformidad al DS 0181; compele también destacar y citar lo referente a los contratos a plazo fijo, siendo que, se evidencia en el caso que el último contrato suscrito por la Gobernación Autónoma Departamental de Tarija con el ahora accionante, es un contrato administrativo de personal eventual, regido en base a la Ley de Administración y Control Gubernamentales en los aspectos de su ejecución y resultados, quedando según se consigna en su Cláusula Sexta, fuera del ámbito de la aplicación del Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo, rigiéndose de conformidad al art. 18 inc. e) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

En ese orden, la SCP 0163/2016-S2, posteriormente a consignar lo previsto en la SC 0587/2005-R de 31 de mayo, que estableció no ser aplicable la garantía de inamovilidad de la mujer embarazada en relaciones laborales con plazo fijo, refirió la modulación efectuada a dicho precedente, a través de la SC 0109/2006-R de 31 de enero, que determinó los supuestos en los que sí era viable la protección a la estabilidad laboral de la mujer embarazada en los referidos contratos; añadiendo en ese sentido, lo dispuesto por la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, que además de acoger el entendimiento asumido en la precitada SC 0109/2006-R, en una interpretación conforme al modelo constitucional vigente y en virtud a la normativa legal, estipuló que las condiciones descritas respecto a las que es extensible la garantía de la inamovilidad, deben ser verificadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y sus dependencias departamentales; complementando de otro lado, lo referente al principio de primacía de la realidad cuando se evidencia que la trabajadora, no obstante de haber suscrito un contrato a plazo fijo para labores extraordinarias, realice labores ordinarias y propias del giro de la empresa u otros aspectos como los alcances de las labores extraordinarias o temporales. Aludiéndose por otra parte a las comprensiones jurisprudenciales asumidas en la SCP 0789/2012, que también fijó subreglas en lo relativo a los contratos a plazo fijo, suscritos por mujeres en estado de gestación.