SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que ingresó a trabajar en la Empresa BM OUTSOURCING S.R.L., mediante contrato a plazo fijo, el cual concluyó el 31 de diciembre de 2016; sin embargo, continuó realizando actividades laborales durante los días 3 y 4 de enero de 2017, que previamente a la conclusión de su contrato hizo conocer mediante nota, que su esposa se encontraba en estado de gestación y pese a ello se le despidió, motivo por el cual acudió a la jefatura del trabajo que emitió Conminatoria de Reincorporación 0008/2017 CJCR-JDTEPS BENI, con la cual se notificó al representante de la referida empresa; pero, incumpliendo esta conminatoria no se le restituyó a su fuente laboral, constituyéndose lo referido, en un acto ilegal que ha vulnerado sus derechos, ya que se le despidió de manera arbitraria, adeudándosele sueldos y asignaciones familiares.
Previamente al análisis del caso y refiriéndonos al no cumplimiento de la conminatoria, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, corresponde señalar, que al emitirse una resolución que conmine la reincorporación laboral, no necesariamente significa que de manera inmediata la jurisdicción constitucional la hará cumplir, como si fuera una instancia más dentro del proceso administrativo laboral, ya que previamente, corresponde hacer una valoración integral de los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, para que en base a ello, este Tribunal pueda pronunciarse sobre el cumplimiento o incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral determinada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la sistematización de la línea jurisprudencial respecto a la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo, establecida a través de la SCP 0163/2016-S2 de 29 de febrero
- 1) Si la mujer fue contratada aplazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- sin embargo, la institución del contrato a plazo fijo, regulado en la legislación laboral, implica la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para su vencimiento; en ese orden, teniendo en cuenta la existencia de contratos a plazo fijo suscrito por mujeres embarazadas o progenitores de hijos menores de un año, se hará viable siempre que los supuestos fácticos se adecúen a las sub reglas establecidas en la SCP 0789/2012 ya citada, a contrario sensu de no enmarcarse las circunstancias a uno de los presupuestos
- Fragmento 14
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la tutela ante hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- II.
- i)
- REVOCAR en todo