SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fecha 1 de junio de 2016, ingresó a trabajar en la Empresa BM OUTSOURCING S.R.L. representada por Roberto Daniel Dupleich Auza, mediante contrato temporal, siendo el plazo de conclusión del mismo el 31 de diciembre de 2016; sin embargo, continuó realizando actividades laborales hasta el 4 de enero de 2017.

Señala que, anteriormente hizo conocer mediante nota a María Muriel Rea, Responsable de Gestión y Capital Humano Regional Santa Cruz de la empresa BM OUTSOURCING S.R.L., que su esposa se encontraba en estado de gestación, adjuntando la documentación que acreditaba dicho extremo; empero, pese a ello se le despidió, por lo que acudió a la Jefatura  Departamental del Trabajo que emitió la Conminatoria de Reincorporación 0008/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 15 de febrero de 2017, con la cual se notificó al representante de la empresa, con la intervención de Notario de Fe Pública; sin embargo el representante legal de la empresa, hizo caso omiso de la referida conminatoria, sin dar cumplimiento a ella hasta el día de interposición de la presente acción de amparo constitucional, arguye que su despido es ilegal, intempestivo e injustificado; constituyéndose en un acto ilegal que ha vulnerado sus derechos, ya que se le despidió de manera arbitraria, adeudándosele sueldos y asignaciones familiares.

Refiere también que se apersonó ante el Director Departamental del Trabajo del Beni, con la finalidad de que sea dicha autoridad, quien instruya a Roberto Daniel Dupleich Auza, representante legal de la empresa BM OUTSOURCING S.R.L., a reincorporarle de manera inmediata a su fuente laboral, por lo que el Jefe Departamental del Trabajo del Beni, conminó al representante de la empresa a reincorporarlo a su fuente de trabajo, a que se le cancele los sueldos devengados y otros derechos sociales que dejó de percibir a causa del despido;, pero pese a dicha conminatoria, la parte accionada no le reincorporó a su fuente laboral y tampoco le cancelaron sus sueldos devengados.