SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha 1 de junio de 2016, ingresó a trabajar en la Empresa BM OUTSOURCING S.R.L. representada por Roberto Daniel Dupleich Auza, mediante contrato temporal, siendo el plazo de conclusión del mismo el 31 de diciembre de 2016; sin embargo, continuó realizando actividades laborales hasta el 4 de enero de 2017.
Señala que, anteriormente hizo conocer mediante nota a María Muriel Rea, Responsable de Gestión y Capital Humano Regional Santa Cruz de la empresa BM OUTSOURCING S.R.L., que su esposa se encontraba en estado de gestación, adjuntando la documentación que acreditaba dicho extremo; empero, pese a ello se le despidió, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo que emitió la Conminatoria de Reincorporación 0008/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 15 de febrero de 2017, con la cual se notificó al representante de la empresa, con la intervención de Notario de Fe Pública; sin embargo el representante legal de la empresa, hizo caso omiso de la referida conminatoria, sin dar cumplimiento a ella hasta el día de interposición de la presente acción de amparo constitucional, arguye que su despido es ilegal, intempestivo e injustificado; constituyéndose en un acto ilegal que ha vulnerado sus derechos, ya que se le despidió de manera arbitraria, adeudándosele sueldos y asignaciones familiares.
Refiere también que se apersonó ante el Director Departamental del Trabajo del Beni, con la finalidad de que sea dicha autoridad, quien instruya a Roberto Daniel Dupleich Auza, representante legal de la empresa BM OUTSOURCING S.R.L., a reincorporarle de manera inmediata a su fuente laboral, por lo que el Jefe Departamental del Trabajo del Beni, conminó al representante de la empresa a reincorporarlo a su fuente de trabajo, a que se le cancele los sueldos devengados y otros derechos sociales que dejó de percibir a causa del despido;, pero pese a dicha conminatoria, la parte accionada no le reincorporó a su fuente laboral y tampoco le cancelaron sus sueldos devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la sistematización de la línea jurisprudencial respecto a la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo, establecida a través de la SCP 0163/2016-S2 de 29 de febrero
- 1) Si la mujer fue contratada aplazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- sin embargo, la institución del contrato a plazo fijo, regulado en la legislación laboral, implica la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para su vencimiento; en ese orden, teniendo en cuenta la existencia de contratos a plazo fijo suscrito por mujeres embarazadas o progenitores de hijos menores de un año, se hará viable siempre que los supuestos fácticos se adecúen a las sub reglas establecidas en la SCP 0789/2012 ya citada, a contrario sensu de no enmarcarse las circunstancias a uno de los presupuestos
- Fragmento 14
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la tutela ante hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- II.
- i)
- REVOCAR en todo