SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
Fragmento 19
En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar y conforme las conclusiones de la presente resolución, se tiene que el ahora accionante, efectivamente fue contratado por la empresa mediante contrato a plazo fijo, que estableció como plazo de contrato desde del 1 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con una duración de doscientos catorce días estableciendo también, que a la conclusión del contrato no existirá tácita reconducción (Conclusión II.1), mediante Conminatoria de Reincorporación 0008/2017 CJCR-JDTEPS BENI Carlos Javier Cavero Ramírez, Jefe Departamental del Trabajo de Beni, instruye a Roberto Daniel Dupleich Auza, representante legal de BM OUTSOURCING S.R.L. la inmediata reincorporación del trabajador Marcio Toshiro Arakaki Aramayo, más el pago de salarios devengados y demás derechos que corresponden a favor del trabajador, desde el momento de su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación (Conclusión II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la sistematización de la línea jurisprudencial respecto a la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo, establecida a través de la SCP 0163/2016-S2 de 29 de febrero
- 1) Si la mujer fue contratada aplazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- sin embargo, la institución del contrato a plazo fijo, regulado en la legislación laboral, implica la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para su vencimiento; en ese orden, teniendo en cuenta la existencia de contratos a plazo fijo suscrito por mujeres embarazadas o progenitores de hijos menores de un año, se hará viable siempre que los supuestos fácticos se adecúen a las sub reglas establecidas en la SCP 0789/2012 ya citada, a contrario sensu de no enmarcarse las circunstancias a uno de los presupuestos
- Fragmento 14
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Jurisprudencia sobre la improcedencia de la tutela ante hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- II.
- i)
- REVOCAR en todo