SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del referido departamento, presentó informe escrito cursante a fs. 123 y vta., manifestando que: 1) El impetrante no precisó ni estableció que actos jurisdiccionales o que resoluciones que hubiere dictado, serían lesivos a sus derechos y garantías constitucionales, lo que hace que no tenga legitimación activa; 2) No se demostró nexo de causalidad; y, 3) El accionante presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y extinción por prescripción, sin considerar que doctrinalmente ambos son institutos procesales diferentes, luego de una revisión miniciosa del proceso declaró infundadas las mismas, determinación que fue sometida a revisión, siendo confirmada por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR