SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante mediante su representante, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliandola señaló que: a) El Ministerio Público, tanto la Jueza y los Vocales demandados cometieron defectos procesales e irregularidades insubsanables; b) El delito por el cual fue imputado, fue considerado como realizado en flagrancia, extremo que no fue observado por la Secretaria a momento de realizar el informe solicitado mediante Auto de 15 de septiembre de 2015, comenzando aquí el defecto absoluto insalvable; ya que se confundió un procedimiento inmediato con el procedimiento común; c) La imputación fue ampliada luego de once meses como si se tratase de un procedimiento común y no uno por flagrancia, es más al presente que transcurrió dos años y dos meses aun no se emitió un requerimiento conclusivo; y, d) Pidió que se anule el informe de “15 de octubre” elaborado por el Secretario, los Autos de 10 de noviembre de 2015, 4 de octubre de 2016 y 27 de enero de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR