SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 5/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 239 a 240 vta., denegó la tutela solicitada por improcedente; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal se tiene que el accionante interpuso incidente de extinción de la acción, que fue resuelto mediante Auto de 4 de octubre de 2016, y ratificada a través del Auto de Vista de 27 de enero de 2017; 2) Se evidencia también que el 16 de octubre de 2015, se cominó por medio del Fiscal Departamental a la Fiscal de Materia para que presente acusación formal u otro requerimiento conclusivo; y, 3) El 10 de noviembre de 2015, el Ministerio Público dejó sin efecto la conminatoria mencionada y señaló audiencia de medidas cautelares, sin que esta resolución hubiera sido objeto de recurso de apelación conforme dispone el art. 408 del CPP, por lo que, al no haber interpuesto el accionante recurso de apelación, consintió dicho acto conforme dispone el art. 53.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR