SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso propiamente dicho y a su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa, además del principio de legalidad; toda vez que, los Vocales demandados declararon admisible e improcedente la impugnación que interpuso, confirmando la resolución emitida por la Jueza demandada que declaró infundadas la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la extinción por prescripción ya que no realizaron una correcta valoración de cada elemento de prueba, menos se habría tomado en cuenta que se dejó sin efecto una conminatoria y en base a que norma lo hicieron, tampoco consideraron que la ampliación de la imputación fue realizada extemporáneamente, extremos que lesionarían sus derechos y garantías constitucionales.
Dentro de ese contexto se llegó a establecer que el 12 de febrero de 2015, fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, proceso dentro el cual el 10 de septiembre de igual año -luego de ocho meses-, se apersonó el Director Regional de Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, solicitiando a la Jueza demandada conmine a la Fiscal de Materia para que emita una resolución conclusiva por haberse cumplido el tiempo de la etapa preparatoria; por lo que, la Jueza mencionada ordenó a la Secretaria de su juzgado un informe sobre los plazos procesales, llegándose a informar que se habría sobrepasado con dos meses y tres días las investigaciones, sin existir ningun pedido de prórroga por parte del Ministerio Público; por lo que se, se conminó a la Fiscalia para que en el plazo de cinco días presente su informe conclusivo, es así que el 9 de noviembre de 2015, la Fiscal de Materia del caso presentó ampliación de imputación formal contra Francisco España Gutierrez, Yasser Antonio Asseff Cespedes y Jose Andres Paz Soria –luego de ser notificada con la conminatoria-, por ello la Jueza demandada al día siguiente dispuso dejar sin efecto la conminatoria emitida y fijó audiencia de medidas cautelares para los antes mencionados; sin embargo, el 26 de igual mes y año, la Fiscal de Materia volvió a presentar una tercera imputación dentro la misma causa en contra de Maria del Carmen Cespedes de Asseff y Samia Alejandra Asseff Cespedes, programándose también para ellas audiencia de medidas cautelares para el 7 de diciembre del año citado, al igual que la anterior audiencia mencionada, misma que fue suspendida por la inasistencia de la representante del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR