SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado sus derechos al debido proceso propiamente dicho y a su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa, además del principio de legalidad; toda vez que, los Vocales demandados declararon admisible e improcedente la impugnación que interpuso, confirmando la resolución emitida por la Jueza demandada que declaró infundadas la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la extinción por prescripción ya que no realizaron una correcta valoración de cada elemento de prueba, menos se habría tomado en cuenta que se dejó sin efecto una conminatoria y en base a que norma lo hicieron, tampoco consideraron que la ampliación de la imputación fue realizada extemporáneamente, extremos que lesionarían sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR