SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Boris Eddy Coca Ríos, Presidente de la Asociación del Colegio de Topógrafos de Tarija, representado legalmente por Adelaida Evelyn Escalante Álvarez, Secretaria General de la referida Asociación, presente en audiencia pública, informó lo siguiente: 1) Los accionantes obviaron el principio de subsidiariedad, en razón a que no se agotó la vía administrativa en el sentido de que existe un Colegio de Topógrafos de Bolivia, conforme indica el Estatuto en sus arts. 13, 14 y 15; tampoco, acreditaron su condición de topógrafos; en ese sentido, incumpliendo lo establecido por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) En pleno desconocimiento de la Ley del Topógrafo, los ahora accionantes participan como miembros fundadores de la Asociación del Colegio de Topógrafos de Tarija, sin acreditar la existencia de título de topógrafo en provisión nacional; 3) La Asociación, mediante nota de 3 de mayo de 2017, solicitó a los accionantes que previamente a dar curso a su petición, acrediten títulos de topógrafos en provisión nacional; y, 4) Lo único que se pidió a los accionantes, es que acrediten su profesión a través de la presentación de fotocopias legalizadas de sus títulos; es decir, acrediten su identidad y su derecho; con el objeto, de que una vez presentados los mismos, el citado Colegio franquee lo pedido; al respecto, no existe ninguna vulneración de derechos fundamentales, simplemente el Colegio de Topógrafos de Tarija pide la acreditación de profesión con el único afán de cumplir la Ley del Topógrafo. Por lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional y se deniegue la tutela solicitada.
En el caso en examen, Rodolfo Caballero Menduiña y Silverio Calderón Elías (socios fundadores de la Asociación del Colegio de Topógrafos de Tarija), activan la acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos de petición e información, habida cuenta que Boris Eddy Coca Ríos, Presidente de la citada Asociación -ahora demandado-, no dio respuesta formal, pronta y oportuna a los memoriales presentados el 24 y 28 de abril de 2017, mediante los cuales solicitaron fotocopias legalizadas de las actas de los libros de las gestiones: 1) 2014, de julio a diciembre; 2) 2015, de enero a diciembre; 3) 2016, de enero a diciembre; 4) 2017, de enero a la fecha; y, 5) La lista oficial de los afiliados con número de registro en la Asociación que preside; documentación e información pública, que serían utilizadas para hacer valer otros derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- la trasgresión del referido derecho surge
- III.3. Derecho a la información
- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
- siendo aquel que abarca la prerrogativa de dar y recibir noticias sin restricciones previas, sin control total y sin limitación de fronteras, el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los mismos, el derecho a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas. El derecho a ser informado, por su parte, abarca la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos, discusiones, etc
- la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
- i)
- CONFIRMAR en parte