SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

Boris Eddy Coca Ríos, Presidente de la Asociación del Colegio de Topógrafos de Tarija, representado legalmente por Adelaida Evelyn Escalante Álvarez, Secretaria General de la referida Asociación, presente en audiencia pública, informó lo siguiente: 1) Los accionantes obviaron el principio de subsidiariedad, en razón a que no se agotó la vía administrativa en el sentido de que existe un Colegio de Topógrafos de Bolivia, conforme indica el Estatuto en sus arts. 13, 14 y 15; tampoco, acreditaron su condición de topógrafos; en ese sentido, incumpliendo lo establecido por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) En pleno desconocimiento de la Ley del Topógrafo, los ahora accionantes participan como miembros fundadores de la Asociación del Colegio de Topógrafos de Tarija, sin acreditar la existencia de título de topógrafo en provisión nacional; 3) La Asociación, mediante nota de 3 de mayo de 2017, solicitó a los accionantes que previamente a dar curso a su petición, acrediten títulos de topógrafos en provisión nacional; y, 4) Lo único que se pidió a los accionantes, es que acrediten su profesión a través de la presentación de fotocopias legalizadas de sus títulos; es decir, acrediten su identidad y su derecho; con el objeto, de que una vez presentados los mismos, el citado Colegio franquee lo pedido; al respecto, no existe ninguna vulneración de derechos fundamentales, simplemente el Colegio de Topógrafos de Tarija pide la acreditación de profesión con el único afán de cumplir la Ley del Topógrafo. Por lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional y se deniegue la tutela solicitada.

En el caso en examen, Rodolfo Caballero Menduiña y Silverio Calderón Elías (socios fundadores de la Asociación del Colegio de Topógrafos de Tarija), activan la acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos de petición e información, habida cuenta que Boris Eddy Coca Ríos, Presidente de la citada Asociación -ahora demandado-, no dio respuesta formal, pronta y oportuna a los memoriales presentados el 24 y 28 de abril de 2017, mediante los cuales solicitaron fotocopias legalizadas de las actas de los libros de las gestiones: 1) 2014, de julio a diciembre;   2) 2015, de enero a diciembre; 3) 2016, de enero a diciembre; 4) 2017, de enero a la fecha; y, 5) La lista oficial de los afiliados con número de registro en la Asociación que preside; documentación e información pública, que serían utilizadas para hacer valer otros derechos y garantías constitucionales.