SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 43/2017 de 5 de junio, cursante de fs. 198 a 201 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la emisión de la Resolución, se proporcione a los accionantes la información solicitada de acuerdo a derecho y a la ley, a efectos de que los accionantes hagan valer otros derechos y garantías constitucionales, con costas; bajo los siguientes fundamentos: i) Siendo el punto principal de la presente acción tutelar la falta de respuesta a las solicitudes que efectuaron los accionantes a fin de obtener la documentación e informes señalados en la demanda, corresponde establecer que el art. 24 de la CPE, consagra el derecho de petición señalando que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”. Obligación que se extiende a las autoridades, personas particulares y colectivas, con la finalidad de que las mismas contesten a los requerimientos efectuados oportunamente en forma positiva o negativa y debidamente motivada para luego ser puesta a conocimiento del interesado, así establecieron las “SSCC 0189/2001-R y 1366/2004-R y 0185/2010-R”; ii) Por su parte el art. 21.6 de la CPE, establece que: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”; este derecho, consiste en acceder en forma transparente a todo tipo de información pública o privada con las limitaciones establecidas por el art. 130 de la Norma Suprema; iii) La información que se pretende obtener, es información pública máxime si los accionantes forman parte de los registros del Colegio de Topógrafos de Tarija, situación que no fue negada por el demandado; lo señalado, se funda en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho de que el mismo, sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos, que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta debió ser formal, pronta y motivada, dando una respuesta material a lo solicitado, ya sea en forma positiva o negativa dentro de un plazo razonable; iv) La formulación de la solicitud fue expresa y en forma escrita; fue formulada ante la autoridad pertinente o competente; del mismo modo, existió una falta de respuesta en tiempo razonable y la respuesta exigió el agotamiento de vías o instancias, las cuales no existen; y , v) El derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información y la negativa a la solicitud escrita constituye un límite del libre acceso a la información; por lo tanto, se evidencia lo alegado por los accionantes así como la falta de respuesta positiva o negativa frente a la solicitud presentada por parte del demandado, lo que no resulta ser permisible en un Estado de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- la trasgresión del referido derecho surge
- III.3. Derecho a la información
- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
- siendo aquel que abarca la prerrogativa de dar y recibir noticias sin restricciones previas, sin control total y sin limitación de fronteras, el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los mismos, el derecho a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas. El derecho a ser informado, por su parte, abarca la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos, discusiones, etc
- la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
- i)
- CONFIRMAR en parte