SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado

(…) la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, señaló: '…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado' y refiriéndose a la respuesta agregó que: '…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada' (SC 1068/2010-R de 23 de agosto)” (las negrillas y subrayado son nuestros).

Conforme a lo expuesto, el ejercicio de este derecho fundamental puede ser realizado de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, ya que únicamente se requiere la identificación del peticionario. Asimismo, en cuanto su núcleo esencial, la Constitución Política del Estado establece que la respuesta debe ser formal y pronta, entendiéndose que la misma debe ser escrita, dando una respuesta material, motivada y fundamentada a lo solicitado, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves y razonables.