SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.3. Derecho a la información
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1503/2013 de 27 de agosto, respecto al derecho de acceso a la información, señaló que: “El derecho a la información, se halla previsto dentro el Capítulo Tercero de derechos civiles y políticos de la Constitución Política del Estado, art. 21.6, señalando que los ciudadanos bolivianos tienen el derecho: ‘A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva’.
De la norma constitucional glosada, se precisa que toda persona tiene la potestad de solicitar información de carácter público, para lo cual podrá acudir ante la institución o entidad que tenga los datos o información requerida, debiendo los funcionarios a cargo de dicha información proporcionarla como una forma de respaldar la trasparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos; salvo que dicha información no le esté permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como por ejemplo, datos que puedan afectar a menores.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- la trasgresión del referido derecho surge
- III.3. Derecho a la información
- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
- siendo aquel que abarca la prerrogativa de dar y recibir noticias sin restricciones previas, sin control total y sin limitación de fronteras, el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los mismos, el derecho a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas. El derecho a ser informado, por su parte, abarca la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos, discusiones, etc
- la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
- i)
- CONFIRMAR en parte