SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.3.  Derecho a la información

El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1503/2013 de 27 de agosto, respecto al derecho de acceso a la información, señaló que: “El derecho a la información, se halla previsto dentro el Capítulo Tercero de derechos civiles y políticos de la Constitución Política del Estado, art. 21.6, señalando que los ciudadanos bolivianos tienen el derecho: ‘A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva’.

De la norma constitucional glosada, se precisa que toda persona tiene la potestad de solicitar información de carácter público, para lo cual podrá acudir ante la institución o entidad que tenga los datos o información requerida, debiendo los funcionarios a cargo de dicha información proporcionarla como una forma de respaldar la trasparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos; salvo que dicha información no le esté permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como por ejemplo, datos que puedan afectar a menores.