SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario

El art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas son nuestras).