SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
De la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidencia que la problemática en cuestión, se encuentra directamente vinculada a la falta de respuesta formal, pronta y oportuna a las solicitudes de los accionantes efectuadas a través de los memoriales presentados el 24 y 28 de abril de 2017, ante la persona demandada; en ese sentido, se debe precisar que la denuncia gira en torno al derecho de petición y no así al derecho de acceso a la información, que en lo esencial se encuentra reservado para otro tipo de acciones, como parte integrante del derecho a la libre expresión; toda vez que, éste comprende: “…la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, tal cual establece el art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, citado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo tanto, se puede establecer que no se restringió en modo alguno el derecho -de los accionantes- de acceso a la información; razón por la cual, este Tribunal entiende que los accionantes confundieron este derecho acusado de conculcado con el derecho de petición, respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas de las actas de los libros de las gestiones supra referidas y la lista oficial de los afiliados con número de registro en la Asociación que preside el ahora demandado, con la finalidad de utilizarlos para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales en la vía legal correspondiente.
Precisados los actos lesivos denunciados y antes de ingresar a analizar la vulneración del derecho de petición es necesario verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; por ello aplicando la misma, conforme la documentación cursante en el expediente, se evidencia la existencia de las peticiones escritas presentadas el 24 y 28 de abril de 2017 (Conclusión II.2), la falta de respuesta material y en tiempo razonable, pues la misma no fue debidamente fundamentada y razonable (Conclusión II.3) y la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objeto de hacer efectivo el derecho de petición en el Estatuto Orgánico del Colegio de Topógrafos de Bolivia, así como en su Reglamento Interno Nacional que cursan en el expediente; por lo mismo, se cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional citada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- la trasgresión del referido derecho surge
- III.3. Derecho a la información
- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
- siendo aquel que abarca la prerrogativa de dar y recibir noticias sin restricciones previas, sin control total y sin limitación de fronteras, el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los mismos, el derecho a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas. El derecho a ser informado, por su parte, abarca la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos, discusiones, etc
- la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
- i)
- CONFIRMAR en parte