SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 548 y vta., manifestaron que: 1) El accionante realizó una exposición en su demanda sin una justificación procesal constitucional, solicitando se deje sin efecto resoluciones, pretendiendo con ello que la jurisdicción constitucional actué como una instancia más, haciendo referencia a derechos vulnerados sólo de manera enunciativa, sin señalar ni demostrar cómo habrían lesionado sus derechos, pretendiendo que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre aspectos de fondo que hacen a la exclusiva jurisdicción ordinaria; y, 2) El Auto de Vista 19/2017, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, en base a los antecedentes y pruebas que cursan en el proceso, anularon la resolución para determinar de manera exacta la ubicación del inmueble a fin de no vulnerar derechos de terceros, consecuentemente su actuar se adecua a las normas legales que rigen la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- ha dejado establecido que: “'la seguridad jurídica' es un principio, y al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento’.
- más sin embargo, ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR