SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0749/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
“ARTÍCULO 4.- (RELACIÓN LABORAL EN CASO DE SIMULACIÓN).
Si bien el Código de Comercio estableció un concepto de comisión, un elemento que se desprende es el hecho que se constituya en trabajo por cuenta ajena, lo cual se adecúa exactamente con el inc. b) del art. 2 del DS 28699; ahora bien, el pago por comisiones está vinculado en el ámbito laboral con lo estipulado por el art. 39 del DS 224; por lo que, sobre el principio de primacía de la realidad, se puede evidenciar que respecto a los elementos de “pago por comisión” y “trabajo por cuenta ajena”, existió de manera clara una relación laboral entre el ahora accionante y TELECEL S.A.; por último, la supuesta forma de contrato civil o comercial, que alegó la empresa, guarda características de una relación de trabajo, de acuerdo a la exposición que se hizo, valorando la normativa de referencia. Finalmente, respecto a las autoridades demandadas, se observó que hicieron una valoración inadecuada sobre el contenido esencial y el alcance del trabajo por comisión, claramente señalado en la normativa laboral, pues de su análisis manifestaron “(…) la comisión es una forma de compensación de carácter comercial y no solo de orden laboral (…)” (sic); por lo cual, de manera implícita asumieron el carácter laboral del trabajo por comisión; asimismo, desvirtúan el contenido del DS 224 respecto a las comisiones; puesto que, señalaron que se había creado una confusión entre comisiones y participaciones, cuando la norma es clara al establecer el alcance y las formas de remuneración y salario.
Por último, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manifestó lo siguiente: “…‘El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones’”; como complemento el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, señaló: “…‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (…)’”; en ese sentido, sobre el debido proceso la línea es clara cuando manifiesta que se deben observar los presupuestos normativamente preestablecidos; asimismo, el accionar de acuerdo a las normas sustantivas y procesales; sin embargo, como se pudo evidenciar, las autoridades demandadas al momento de pronunciar el Auto Supremo 182/2016 impugnado, no consideraron ni valoraron a cabalidad la amplia normativa en materia laboral y distorsionaron el alcance en cuanto a garantizar los derechos laborales como tal, incurriendo en un error cuando manifestaron que no existió relación de tipo laboral sino más al contrario una de tipo civil-comercial; cuando los elementos y las características claramente establecen un vínculo laboral entre el accionante y TELECEL S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. El principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- “ARTÍCULO 4.- (RELACIÓN LABORAL EN CASO DE SIMULACIÓN).
- CONFIRMAR