SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0749/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0749/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 6/2017 de 5 de junio, cursante de fs. 178 a 183 vta., concedió la tutela solicitada y disponiendo la nulidad del Auto Supremo 182/2016 dictada por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenándose se dicte un nuevo fallo dentro del marco del debido proceso y aplicando su propia jurisprudencia, guardando coherencia y unicidad de fallos con el fin de preservar la seguridad jurídica, bajo los siguientes fundamentos: i) Del análisis de la acción de amparo constitucional, y de la revisión del Auto Supremo 182/2016 donde se establecieron supuestas vulneraciones al debido proceso en su vertiente de falta de congruencia y de fundamentación, y al haberse constatado que el Auto Supremo impugnado, fue dictado de manera incongruente en la aplicación de la unicidad de fallos, y al evidenciarse que el mismo adolecía de aplicación de su propia línea jurisprudencial, y con el fin de no afectar la seguridad jurídica, en razón a que la referida Sala no fundamentó el cambio de su línea jurisprudencial; es decir, si se mantenía en su línea tenía que decir por qué mantenía dicha línea, y si la cambiaba tenía que fundamentar los motivos que generaron ese cambio de línea, amparándose en los hechos y en el derecho, aplicando preferentemente en materia laboral, los derechos fundamentales consagrados en los arts. 46 y 48.III de la CPE, y el principio de la primacía de la realidad, de esta forma se evidenció la afectación al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, a la motivación y a la congruencia, establecido en el art. 115.II de la CPE; ii) Se constató la conculcación del principio laboral de la primacía de la realidad, y el  art. 180 de la CPE, sobre la verdad material; al respecto, mediante el Auto Supremo ahora impugnado, no se valoraron las pruebas aportadas al proceso principal conforme lo estipula el art. 4 del DS 28699, que distingue entre los contratos comerciales-civiles y laborales, mencionándolos como contratos encubiertos; es decir, la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores, con el fin de no cubrir sus obligaciones que las leyes laborales les asignan; consiguientemente, el Auto Supremo 182/2016, no demostró claramente los tres pilares fundamentales por la no existencia de la relación laboral; es decir que, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, tendrá que hacer una disquisición respecto a que si el trabajo fue por cuenta ajena o por cuenta propia, y que si hubo o no subordinación entre el empleador y el empleado, tiempo de trabajo, sueldos y salarios en sus diferentes dimensiones como ser “pago mensual, semanal, diario, etc., más dependencia” (sic); puesto que, estos principios no fueron desglosados ni fundamentados, habiéndose vulnerado el art. 48.III de la CPE; iii) Se evidenció la transgresión del art. 46.II y III de la CPE, en razón a que ningún trabajador puede ser discriminado ni despedido intempestivamente, sin que se observen las leyes y procedimientos para ese efecto; y, iv) El Auto Supremo 182/2016 no guarda ninguna relación ni coherencia con la jurisprudencia dictada por la misma Sala, conforme el Auto Supremo 139/2016 y la SCP 0014/2015-S2 de 16 de enero.