SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0749/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0749/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de septiembre de 2009, el accionante ingresó a trabajar a la empresa Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL) S.A., habiendo firmado un contrato con el cargo de supervisor, denominado de comisión comercial y licencia de uso de marca comercial, cumpliendo horarios a tiempo completo en su respectivo espacio físico laboral en la infraestructura de la empresa contratante, supeditado a las instrucciones de un jefe, además le señalaron rutas dentro y fuera de la ciudad que debía cumplir en un determinado plazo, elaborando formularios que eran una agenda semanal que indicaba las actividades y horarios que realizaba durante la semana, en calidad de funcionario de la mencionada empresa entregaba premios a los mejores clientes, cancelándole aquella un sueldo mensual de acuerdo a los resultados generados, habiéndole obligado TELECEL S.A. a sacar registro de comercio y emitir factura, de lo contrario no sería contratado y recibiría su sueldo de manera incompleta; asimismo, no se cumplió con las obligaciones sociales, tampoco se hicieron los aportes a las Aseguradoras de Fondo de Pensiones (AFP’s); cumplió con su trabajo de manera subordinada, en horarios fijos, salario y trabajo por cuenta ajena y exclusiva; sin embargo, fue retirado de manera intempestiva el 20 de octubre de 2011, no se le reconocieron sus beneficios sociales por el tiempo trabajado en la mencionada empresa, a pesar de los reclamos constantes y oportunos que realizó.

Después de acudir a la entonces Inspectoría del Trabajo y no llegar a una conciliación con la empresa demandada, interpuso demanda laboral, habiendo la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de Santa Cruz, pronunciado la Sentencia 56 de 30 de agosto de 2013, declarando probada la demanda, ordenando a TELECEL S.A. el pago por concepto de beneficios sociales a favor del ahora accionante por un monto de Bs189 762,72.- (ciento ochenta y nueve mil setecientos sesenta y dos 72/100 bolivianos), bajo el argumento de cumplimiento de las características esenciales de la relación laboral y el principio de primacía de la realidad establecidos en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y aplicación en concordancia del DS 521 de 26 de mayo de 2010, además de los derechos y principios establecidos en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), todo respecto a la verdadera relación laboral que se pretendió encubrir por parte de TELECEL S.A.

La empresa demandada interpuso recurso de apelación; en ese sentido, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 166 de 6 de abril de 2015, el cual confirmó la Sentencia 56, bajo los mismos argumentos de ésta; al respecto TELECEL S.A. planteó recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista de referencia; por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, dictó el Auto Supremo 182/2016 de 27 de junio, el cual casó el Auto de Vista 166, declarando improbada la demanda principal.

Mediante el Auto Supremo 182/2016, se lesionó de manera flagrante su derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación de las resoluciones y la congruencia de las mismas, ya que la autoridad jurisdiccional no puede limitarse a citar leyes, doctrina y jurisprudencia, sino que debe asegurarse de exponer expresamente la forma en la que se aplicaron dichos fundamentos al caso concreto, con el fin de justificar su decisión; asimismo no es posible que se haya omitido el análisis de los fundamentos que cursaban en los antecedentes respecto a la demanda, contestación, Sentencia 56, Auto de Vista 166, recurso de casación y contestación, los cuales se basaron y expusieron argumentos y normas que no fueron analizadas ni desglosadas por las autoridades ahora demandadas en la redacción del Auto Supremo 182/2016 ahora impugnada.

La decisión de los juzgadores de la jurisdicción ordinaria, se constituyó en un acto irrazonable, arbitrario, insuficientemente fundamentado, incongruente y con un error evidente de análisis de la prueba y los hechos del proceso laboral seguido por el accionante, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales como el acceso a la justicia, debido proceso y laborales al obrar en contra de los mismos, siendo evidente la concurrencia de todas las características de una relación laboral entre TELECEL S.A. y el accionante; por parte de las autoridades demandadas, existió una abierta falta de fundamentación, pues se limitaron a exponer los hechos y fallar arbitrariamente sin haber tomado en cuenta todos los fundamentos legales expuestos por las partes procesales y la Jueza a quo como el Tribunal ad quem; por lo que, se demostró la infracción a los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, además de la transgresión a los principios laborales establecidos tanto en la ley como en la Constitución Política del Estado.