SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 4 de abril de 2017, cursante de fs. 260 a 265, denegó la tutela impetrada, manteniendo firme lo dispuesto por el Auto de Vista 186/2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, con los siguientes fundamentos: i) Analizado el Auto Interlocutorio 102/16 de 1 de junio de 2016 emitido por la Jueza Novena de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, se observó que se anuló la imputación realizada por el Ministerio Público, por falta de fundamentación, motivación e incongruencia; en apelación, el Auto de Vista 180 de 30 de septiembre de 2016 declaró la improcedencia del recurso, debido a que la Resolución impugnada ya estaba anulada; por lo que, no puede volverse a dejar sin efecto, con ello no se les está negando ningún derecho constitucional; puesto que, tiene la oportunidad de asumir defensa ante las instancias correspondientes; y, ii) En cuanto a la extinción del proceso por haber durado más tiempo del permitido por ley, se tomó en cuenta el art. 115 de la CPE, así como la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentido que un proceso sin dilaciones debe realizarse en cada caso, tomando en cuenta elementos fundamentales: a) La complejidad del asunto, lo que significa que no justifique un tratamiento más dilatado en el tiempo del objeto procesal; y, b) El comportamiento del imputado durante el proceso, en sentido que la demora no debe obedecer “única y exclusivamente a la dolosa conducta de la parte recurrente, quien mediante el planteamiento de improcedentes cuestiones incidentales, de recurso abusivos o provocando injustificadas suspensiones del juicio oral ocasiona el retraso anormal en la tramitación del procedimiento” (sic); es decir, para que haya extinción del proceso por duración máxima del mismo, no basta considerar el transcurso del tiempo, sino que además debe analizarse que la dilación no sea atribuible al imputado o procesado; la complejidad del caso; la pluralidad de partes (imputados); y, que el daño producido no sea en contra del Estado; debiendo adecuarse el fallo a la amplia jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia; motivos éstos por los que el Auto de Vista cuestionado, anuló parcialmente la Resolución apelad, para que se dicte otra nueva conforme a elementos que deberán considerarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Respecto a la fundamentación de las resoluciones
- La congruencia
- Fragmento 15
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR