SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

           Bajo ese contexto, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 186, resolviendo los dos incidentes planteados, así se mencionó lo siguiente: i) Sobre el Auto Interlocutorio 102/16, que resolvió el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, señaló que la Resolución impugnada le dio la respuesta, indicando que el Fiscal de Materia debe pronunciarse sobre cada delito tipificado, sea propio de un funcionario público o no y que al concluir que no se cumplió los requisitos de validez que exige el art. 72 con relación al art. 302 del CPP, (es decir que carece de fundamentación) dio la razón al incidentista, anulando la imputación formal de 27 de agosto de 2015, devolviendo actuados al Ministerio Público, estableciendo que cuando se conozca la nueva imputación formal, podrá plantear un nuevo incidente de nulidad por defectos absolutos contra la misma, si considera pertinente, empero no puede pretender anularla nuevamente; y, ii) Respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la Jueza omitió realizar una correcta valoración y pronunciarse en su totalidad respecto a la excepción planteada por el imputado, pues no efectuó un análisis y pronunciamiento de fondo respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; es decir, que la señalada autoridad judicial tenía la obligación  de ingresar a fondo de la excepción, aún el excepcionista no hubiera realizado la auditoria jurídica; pues era quien debía hacer ese trabajo intelectivo, revisando los cuadernos de investigaciones y procesal para dicho fin, para finalmente rechazar o declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de manera fundamentada y motivada; que al no haberlo hecho se constituye en un defecto absoluto que no puede ser convalidado; por lo que, resolvió anular la Resolución solo en lo referente a la disposición de rechazar y declarar improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin ingresar al fondo.

           Ahora bien, conforme se advierte del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso viene configurado de diferentes elementos como la fundamentación, motivación y congruencia entre otros, lo cual implica que toda resolución dictada por una autoridad jurisdiccional, resolviendo una situación jurídica, debe contener los argumentos necesarios, explicando las razones de su decisión y resolviendo la pretensión planteada por el interesado; lo cual en el presente caso se observó, pues los Vocales demandados identificaron de manera clara, la problemática planteada por Mario Horacio Gil Sosa y con fundamentos jurídicos resolvieron a través del Auto de Vista 186 declarando admisible e improcedente la apelación incidental formulada contra el Auto interlocutorio 102/16, que declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el peticionante de tutela, manteniendo incólume la Resolución en cuanto a dicho aspecto, para finalmente determinar que en aplicación de los arts. 115.II y 180 de la CPE; 124, 167 y 169.3 del CPP; y, 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) con relación al art. 406 del CPP, admisible el incidente planteado y anular en parte el Auto Interlocutorio 102/16, solo con relación a la determinación que resolvió rechazar y declarar improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiendo que la autoridad jurisdiccional inferior pronuncie nuevamente una resolución debidamente fundamentada y motivada, ingresando al fondo de la cuestión planteada por el excepcionista.

           De lo plasmado, no se evidencia una decisión arbitraria, por el contrario se tiene que el Auto de Vista 186 es una Resolución congruente y debidamente motivada, que si bien no es ampulosa, resuelve lo planteado por el demandante de tutela, manteniendo incólume en parte y anulando en parte el Auto Interlocutorio 102/16 impugnado, ello para que la Jueza a quo haciendo una valoración integral de los antecedentes del caso, resuelva la excepción de la extinción de acción penal por duración máxima del proceso en el fondo; lo que a la vez, permitirá al solicitante de tutela, impugnar el fallo que emerja como consecuencia de dicha anulación, garantizando sus derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y defensa; consiguientemente, al no advertirse lesión a los derechos alegados como lesionados, corresponde denegar la tutela solicitada por el accionante.