SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 102/16 de 1 de junio de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz, admitió y declaró probados los incidentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de la imputación formal, planteados por el imputado Mario Horacio Gil Sosa; disponiendo la nulidad de la imputación formal de 27 de agosto de 2015 y su consiguiente devolución al Ministerio Público, para que en su caso, de estar cumplidos los requisitos legales, formule nueva imputación de considerarlo en derecho, cumpliendo con la exigencia de fundamentación y motivación; asimismo, rechazó y declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ordenando su prosecución (fs.27 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Respecto a la fundamentación de las resoluciones
- La congruencia
- Fragmento 15
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR