Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
La SCP 1585/2014 de 19 de agosto, que citó a su vez la SCP 0099/2012 de 23 de abril, sobre esta problemática indicó que: “'La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.
Su protección como garantía jurisdiccional, implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Respecto a la fundamentación de las resoluciones
- La congruencia
- Fragmento 15
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR