SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que se sigue contra su persona, por supuestos delitos de estelionato, asociación delictuosa, destrucción de bien inmueble público, contratos lesivos y daño económico al Estado, se emitió el Auto Interlocutorio 102/16 de 1 de junio de 2016, que admitió y declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa, disponiéndose la nulidad de la imputación formal de 27 de agosto de 2015; asimismo, rechazó y declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; que fue apelado por su persona, observando falta de motivación; siendo resuelto mediante Auto de Vista 186 de 30 de septiembre, de forma injustificada no se pronunció sobre todos los agravios; por lo que,  confirmó y anuló en parte la Resolución impugnada; en consecuencia, al ser incompleta solicitó aclaración, complementación y enmienda en aplicación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP); disponiéndose su complementación y enmienda; decisión que motivó la presente acción de amparo constitucional, al haberse vulnerado el debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia.

En apelación cuestionó que la Jueza de primera instancia, dispuso la nulidad de la imputación formal por no encontrase debidamente motivada y rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; el Auto emitido no se pronunció expresamente respecto a la probabilidad de autoría, relación de hechos, calificación y subsunción de los tipos penales, así como la solicitud de aplicación de medidas cautelares; con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima, no se valoró las normas adecuadas al caso ni las fechas señaladas; y, se omitió valorar la prueba ofrecida. Agravios que debieron ser resueltos por los Vocales demandados, quienes basaron su decisión señalando que no se puede dejar sin efecto lo que ya se anuló; con relación al incidente de actividad procesal defectuosa, omitieron pronunciarse sobre los agravios expuestos y dar razonamientos justificados respecto a su decisión, existiendo falta de motivación y congruencia.