SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Rolando Borda Padilla, Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, en su condición de tercero interesado, en audiencia mencionó que: 1) Es clara la vulneración de los derechos del accionante, por parte de las demandadas, debido a la existencia de la Resolución Administrativa 067/16, donde es reconocido como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Seguro Integral de Salud “SINEC” por la gestión 2016 a 2018, amparado por el art. 51 de la CPE; y, 2) En la audiencia sostenida ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, se pudo evidenciar que la parte patronal lesionó totalmente los derechos constitucionales del accionante, sin ahondar más se ratificó en lo que pidió y solicitó Tommy Antelo Arteaga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.2. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR