SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió
El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/17 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 161 a 176, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la reincorporación del accionante en el mismo cargo que tenía antes de ser vulnerados sus derechos, como Responsable de Activos Fijos y Almacén, con el mismo ítem y nivel salarial, la reposición y pago de sueldos devengados, y la restitución de todos sus derechos y beneficios sociales, con costas; determinación asumida con los siguientes argumentos: i) Se demostró que el accionante trabajaba en el Seguro Integral de Salud “SINEC”, que fue suspendido sin goce de haberes de conformidad a la Comunicación Interna C.I. RR.HH. 021/2017 de 13 de enero; asimismo, goza del derecho al fuero sindical, en su calidad de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Seguro Integral de Salud “SINEC”; posteriormente, fue emitida la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 50/2017 por inamovilidad laboral y fuero sindical, y el empleador no dio cumplimiento a dicha orden; y, ii) La administración del Seguro Integral de Salud “SINEC”, vulneró los derechos constitucionales al trabajo, fuero sindical, estabilidad laboral, debido proceso, salud y alimentación del accionante, al suspenderlo sin goce de haberes, porque goza de inamovilidad laboral y fuero sindical, y al no dar cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.2. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR