SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
Rajiv Anuhar Echalar Montellano, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en su condición de tercero interesado, en audiencia manifestó que: a) El accionante fue reconocido como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Seguro Integral de Salud “SINEC” por dicha Jefatura dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Administrativa 067/16, munido por el fuero sindical, previsto en los arts. 50 y 51 de la CPE; b) Se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, a efectos de solicitar su reincorporación laboral, llevándose a cabo la audiencia; luego, el Inspector del Trabajo elaboró el Informe J.D.T.S.C./UAS/FAD 31/16 de 9 de mayo de 2017, documentos que son base para la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 50/2017, haciendo énfasis al fuero sindical, por habérselo despedido sin acudir antes a la judicatura laboral; y, c) Hasta el 24 de mayo de 2017, la parte demandada no cumplió con la reincorporación, solicitando se ordene el cumplimiento de la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.2. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR