SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, fuero sindical, estabilidad laboral, debido proceso, a la salud y alimentación, por cuanto la Gerente General y la Jefa de RR.HH., ambas del Seguro Integral de Salud “SINEC”, procedieron a su suspensión, sin ninguna causa legal establecida en la Ley General del Trabajo, iniciándole un proceso sumario sin considerar el fuero sindical que tiene como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Seguro Integral de Salud “SINEC” y a pesar de haberse emitido la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 50/2017 por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, no fue cumplida.

El 29 de diciembre de 2007, el accionante ingresó a trabajar al Seguro Integral de Salud “SINEC”, como Responsable de Activos Fijos y Almacén; posteriormente, el 8 de junio de 2016, fue elegido Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Seguro Integral de Salud “SINEC”, por las gestiones 2016 a 2018, situación reconocida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Administrativa 067/16, pero fue suspendido de sus funciones mediante Comunicación Interna C.I. RR.HH. 021/2017, sin goce de haberes hasta la conclusión total del proceso sumario, orden que fue emitida por la Jefa de RR.HH. a.i. demandada, ante tal determinación, el 12 de mayo de 2017, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 50/2017 por inamovilidad laboral y fuero sindical, y ordenó a la Gerente General del Seguro Integral de Salud “SINEC”, proceda a la reincorporación del accionante, por gozar de fuero sindical, reponga los sueldos devengados, desde la suspensión denunciada, manteniendo la antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, actuado que fue notificado al empleador el 19 de ese mes y año, pero que no dio cumplimiento, conforme JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 032/2017, emitido por el Inspector del Trabajo.

En ese contexto, en armonía con los argumentos expuestos y precisando lo ampliamente referido en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la libertad sindical se halla constitucionalmente reconocido y garantizado como una forma de asociación con fines lícitos de los trabajadores y trabajadoras en procura de una lucha por la conservación y protección de sus derechos laborales, tanto en el área privada como pública; por lo que, se llegó a establecer que, precisamente por el tipo de labor que se desempeña en procura de tales objetivos, aquellos que ostenten la representación de un conglomerado laboral se hallan debidamente protegidos y blindados en su actividad laboral por una libertad y garantía a la vez, denominada fuero sindical, que protege y ampara al trabajador durante el ejercicio de su función sindical y se extiende, conforme prevé la propia Norma Suprema en su art. 51, por el lapso de un año después de concluida su gestión representativa.

Respecto al fuero sindical como una garantía del cual goza el accionante, corresponde precisar que el art. 21.4 de la CPE, consagra el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos; precepto normativo que se armoniza con el contenido del art. 51.VI de la Ley Fundamental, señalado ut supra; el accionante goza de fuero sindical; por lo tanto, de inamovilidad laboral hasta el año de conclusión de su gestión como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Seguro Integral de Salud “SINEC” y para ser procesado previamente debe el empleador tramitar el desafuero sindical; máxime si la Resolución de Reconocimiento C.O.D. Cite: 180/16, que reconoció al Directorio del referido Sindicato fue confirmada por Resolución Administrativa 067/16; consecuentemente, se establece la vulneración de los derechos del accionante a la inamovilidad o estabilidad laboral por fuero sindical y al trabajo.

Se constata además, que el accionante acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, denunciando su despido pese a la protección del fuero sindical del que gozaba, instancia que como se precisó supra, conminó a la parte demanda a proceder a su inmediata restitución; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida, aun cuando por disposición del art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y cuándo es pasible de impugnación por parte del empleador ante la vía judicial correspondiente, su ejecución no puede ser suspendida; por lo que, el Seguro Integral de Salud “SINEC”, debió dar cumplimiento a la misma y restituir al trabajador a su fuente laboral, y posteriormente si consideraba pertinente, acudir ante la jurisdicción ordinaria a través de una acción laboral, o en todo caso, iniciar proceso de desafuero sindical en su contra.