SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de diciembre de 2007, fue contratado como trabajador del Seguro Integral de Salud “SINEC”, inicialmente como Mensajero y posteriormente en el cargo de Responsable de Activos Fijos y Almacén, debido al constante incumplimiento de las normas sociales, se postuló y fue designado el 8 de junio de 2016, como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Seguro Integral de Salud “SINEC”, reconocido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Administrativa 067/16 de 17 de junio de 2016.
En octubre de 2016, un diputado interpuso denuncia contra la Gerente General demandada, por la compra de la clínica Corazón de Jesús, quien pensó que mi persona fue la que promovió la denuncia, procediendo el 16 de enero de 2017, a suspenderlo de sus funciones, sin goce de haberes hasta la conclusión del proceso sumario, sin respetar el fuero sindical, la estabilidad laboral, el debido proceso, trabajo y sin previamente acudir al juez laboral, a efectos de demostrar sus razones.
Las demandadas no cumplieron con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 50/2017 de 12 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, mencionando que nunca lo reincorporarían, que no cumplirían con ninguna resolución porque en el caso de la Gerente General demandada, ella decide quién trabaja en el Seguro Integral de Salud SINEC, y así lo hizo, conforme se evidencia en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 032/2017 de 24 de mayo, de verificación de reincorporación laboral; asimismo, dio a conocer que es padre y cabeza de familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.2. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR