SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

El accionante en audiencia, ante la inasistencia de su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señaló que: a) En cuanto se refiere al tercero interesado en el memorial presentado hizo conocer que no se identifican a terceras personas porque el resultado de esta acción no afectará a ninguna persona, sino solamente a él; b) La Resolución del Comando General de la Policía Boliviana que aprobó el nuevo Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, nunca fue publicada, en la Policía Boliviana se tienen mecanismos ya sean internos (memorándums, fax), en los que se hacen conocer la aprobación de alguna disposición legal o interna, el referido Reglamento no fue publicado, es más fue modificado por la Resolución Administrativa 360/2015 y homologado por Resolución Ministerial 427-A/2015 que fue puesta en vigencia en pleno proceso de evaluación de 2015, siendo que se suspendió por dos días, tiempo en el que se emitió una Resolución modificatoria a la Resolución del Reglamento principal; es decir, a la Resolución Ministerial 388/2015, cómo podían haber pronunciado una modificación sin haber publicado la Resolución que aprobaba el indicado Reglamento, así fueron sucediendo los hechos irregulares e incluso los postulantes se enteraron en plena evaluación que existía u nuevo Reglamento; c) Sobre la base del cronograma el 5 de diciembre de 2016, se presentó a la convocatoria para postularse al ascenso para el grado de general de la Policía Boliviana gestión 2016, cumpliendo todos los requisitos y es así que el Comando General de la Policía Boliviana al enterarse de su postulación a través del memorándum 0257/16 aceptó la misma, pero de manera sorpresiva se suspendió el proceso por seis días y se cambió el extracto en primera instancia, en el que se establecen los cargos y el puntaje; en ese momento, le entregaron con un puntaje de 4 321 puntos sin tomar en cuenta los deméritos; es decir, 29 puntos que fueron de otros cargos, luego con el nuevo cronograma, el 12 de diciembre de 2016, se le disminuyó el puntaje a 4 276; y, d) Cumplió treinta años en la función policial; sin embargo, se le vulneraron todos sus derechos, sin analizar los cargos que ocupó. Por lo que, solicitó se le conceda la tutela y sean restituidos sus derechos.

Abel Galo de la Barra, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: a) Se dio cumplimiento al Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana vigente; es decir, un año antes se tenía conocimiento del mismo; por lo que, el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana se rigió sobre la base de este último; y, b) Lo que hicieron los Consejos respectivos, únicamente aplicaron dicho Reglamento, el Comando General solo pone los parámetros de selección y el    art. 81 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, señala los requisitos para el ascenso a general.

José Gonzalo Mercado Álvarez, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, mediante sus representantes legales, a tiempo de ratificarse en las versiones emitidas por sus colegas, indicó que dentro del proceso de evaluación se realizó la calificación, siendo que el mismo fue remitido para su consideración, donde se informó los puestos y cargos, se realizó sus trabajos en torno al Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana que fue publicado el 30 de diciembre de 2015, y el memorándum circular 0181/2016 es de 1 de diciembre; es decir, un año después; por lo que, no se vulneró ningún derecho.

El accionante considera que se lesionaron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo digno, al debido proceso, a la defensa, a la irretroactividad de la ley y a la dignidad humana; toda vez que, al omitir sus calificaciones de cargo de responsabilidad y mando superior: a) El Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, por Resolución 021/2016-A resolvió determinar su exclusión para continuar en el proceso de evaluación y calificación a postulante al grado de general de la Policía Boliviana gestión 2016; y, b) A pesar de presentar el recurso de apelación, mencionando entre algunos aspectos que la indicada Resolución no hizo mención a los cargos de responsabilidad que desempeñó desde 2013, y mientras se encontraba vigente el Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, homologado mediante Resolución Ministerial 048/2012, hasta el 27 de noviembre de 2015, el Consejo de Apelación de dicha institución del orden, por Resolución 014/2016 resolvió declarar improbado el mismo y confirmó la Resolución 021/2016-A, señalando que el apelante no cumplió con el requisito exigido en los arts. 19 del Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana, y 23 inc. f) del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; es decir que, que de acuerdo al accionante, se emitió una Resolución de manera errónea, ambigua, sin la debida fundamentación y con mala aplicación e interpretación de las normas policiales.