SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

i)

Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, a través de sus representantes legales, en audiencia señaló que: i) El Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana se debe basar claramente en sus reglamentos vigentes que datan del 2015; sin embargo, tiene un marco normativo al cual se tiene que regir y no puede sobrepasar “a su gusto” (sic); por tal motivo, es que dicho Consejo en el marco normativo obedeció y cumplió a cabalidad sus reglamentos; y, ii) La presente acción de amparo constitucional, no especifica cuáles son los derechos que se vulneraron y tampoco establece los conceptos de seguridad jurídica que de acuerdo a la SC 1587/2011-R de 11 de octubre, es un principio, y esta acción tutelar solo debe proteger los derechos fundamentales que establece la Constitución Política del Estado, de los cuales no indica cuál es el derecho lesionado. Por lo que, al no existir una correcta interpretación de la Norma Suprema, se debe denegar la tutela.