SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
i)
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, a través de sus representantes legales, en audiencia señaló que: i) El Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana se debe basar claramente en sus reglamentos vigentes que datan del 2015; sin embargo, tiene un marco normativo al cual se tiene que regir y no puede sobrepasar “a su gusto” (sic); por tal motivo, es que dicho Consejo en el marco normativo obedeció y cumplió a cabalidad sus reglamentos; y, ii) La presente acción de amparo constitucional, no especifica cuáles son los derechos que se vulneraron y tampoco establece los conceptos de seguridad jurídica que de acuerdo a la SC 1587/2011-R de 11 de octubre, es un principio, y esta acción tutelar solo debe proteger los derechos fundamentales que establece la Constitución Política del Estado, de los cuales no indica cuál es el derecho lesionado. Por lo que, al no existir una correcta interpretación de la Norma Suprema, se debe denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo