SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.3.
II.3. Por memorándum circular 001/2016, el Presidente del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, René Rino Salazar Ballesteros, determinó la suspensión temporal del cronograma de actividades para la evaluación y selección de coroneles postulantes al grado de general de la Policía Boliviana gestión 2016, “desde la actividad 6 y siguientes” (sic) (fs. 10); el 14 de diciembre del año señalado, por memorándum circular 002/2016 se hizo conocer la reiniciación de las actividades de evaluación, adjuntando el cronograma de actividades reformulado (fs. 12 a 13); y, el 12 del mes y año citados, se hizo entrega al accionante del extracto de evaluación, donde se le asignó 4 276,24 puntos (fs. 17 a 33), y certificación de prestación de servicios (fs. 34 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo