SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 23 de mayo de 2017, cursante a fs. 41 y vta., señaló: a) El 19 de igual mes y año, el Ministerio Público presentó inicio de investigación y resolución de imputación contra el accionante, ante el juez de instrucción anticorrupción, violencia hacia la mujer de turno, quien remitió a su Juzgado al estar de turno; b) Desarrollada la audiencia cautelar el 20 de mayo de 2017, valorada los elementos suficientes de que es autor con probabilidad, y habiéndose adecuado el supuesto delito al art. 312 Código Penal (CP), se estableció la detención preventiva del accionante mediante Resolución 176/2017, en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz; c) Éste refirió que en audiencia se le hubiese señalado “suficiente”, en ninguna parte del acta de audiencia de consideración de medida cautelar existió ese término, en audiencia uno de los defensores, solicitó que el otro abogado haga uso de la palabra, pero dicha persona en ningún momento reclamó su participación, por lo que inmediatamente se le cedió la palabra al imputado, de modo que no se vulneró el debido proceso; d) Con relación a la remisión de la apelación, se enviaron en su momento, tal como consta por el sello de recepción en la hoja del sistema, con data de 22 de mayo de 2017; asimismo, se adjuntó una circular, que mencionó que a partir de igual mes y año, las auxiliaturas de salas no recibirán apelaciones, ni demandas nuevas, pese a ello se remitió; y, e) La circular TDJ-SJ 002/2017 de ese día y mes, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, dispuso que a partir del mismo día, mes y año, las auxiliaturas de salas, no recibieron apelaciones, ni demandas nuevas y pese a ello se remitió la apelación en término legal y hábil, que dicha afirmación no se ajustó a la realidad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo